Los afiliados al FOSSEP que residan en lugares muy apartados, en localidades de provincias donde no hay agencias funerarias contratadas que cubran dicha zona, podrá emplear los servicios que brindan las agencias funerarias o sus similares en dichas zonas, pudiendo para tal efecto, ser reintegrados dichos gastos de sepelio, hasta por el monto máximo vigente fijado por el Consejo Directivo para el lugar.
Los afiliados al FOSSEP deberán presentar los originales de las facturas o boletas de venta a nombre del FOSSEP, acompañados de una solicitud dirigida al Administrador en un plazo no mayor de 180 días calendario, a partir de la fecha de deceso.
El Reembolso en Lima solo corresponderá al uso de espacios, sepulturas o paquetes de cremación adquiridos en vida o en necesidad futura, el monto será establecido por el consejo directivo del FOSSEP.
En Lima el uso de agencias funerarias ajenas a las contratadas por el FOSSEP, no generarán reembolso por motivo alguno.
El FOSSEP previa evaluación de la situación podrá reintegrar los gastos por sepelio del titular y/o beneficiario que residan en el extranjero, hasta por el monto máximo, fijado por el Consejo Directivo.
Los servicios de inhumación o cremación, pueden ser parciales si el afiliado ya cuenta con sepultura o atención funeraria adquiridos con anterioridad. No hay reembolso alguno por dichos conceptos
Las boletas deben estar a nombre del fossep o de la persona que solicitara el reembolso siempre y cuando esté dentro del grupo familiar.